A-648 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta y el Juzgado Promiscuo Municipal de Curití (Santander).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al el Juzgado 2 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia al otro juzgado involucrado para que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este se resuelva teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 270 de 1996 y conforme la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida el 9 de abril de 2026 por el Juzgado 002 Penal Municipal para Adolescentes con Funci�n de Control de Garant�as de C�cuta, con ocasi�n de la acci�n de tutela presentada por Harrison Gil Arce contra la Inspecci�n de Tr�nsito y Transporte de Curit�.
- SEGUNDO. REMITIR , por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, el expediente ICC-5382 al Juzgado 002 Penal Municipal de Adolescencia con Funci�n de Control de Garant�as de C�cuta para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela en curso.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Curit� que siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 270 de 1996 y conforme la jurisprudencia constitucional.
- CUARTO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Curit�. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. [2] Expediente digital ICC-5382, archivo �002TutelaPorCompetencia.pdf�. [3] El accionante proporcion� sus datos de notificaci�n e indico que se encuentra domiciliado en la ciudad de C�cuta, Expediente digital ICC-5382, archivo �002TutelaPorCompetencia.pdf, pp. 8� [4] Expediente digital ICC-5382, archivo �002TutelaPorCompetencia.pdf�. [5] Expediente digital ICC-5382, archivo �003AutoRecahzaCompetenciaRemiteCorteConstitucional.pdf�. [6] Auto 550 de 2018. [7] Ibid. [8] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [9] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [10] Auto 655 de 2017.